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Visibilizando la Violencia Sexual: Después de Bemba

Melisa Handl

Melisa Handl est une avocate argentine et étudiante au doctorat à la Faculté de droit de l’Université d’Ottawa. Ses intérêts de recherche en droit international sont les enjeux reliés au genre, le développement international, la recherche qualitative et les droits humains. Melisa détient une maîtrise ès arts en Affaires internationales avec spécialisation en institutions internationales et gouvernance mondiale de la Norman Paterson School of International Affairs de l’Université Carleton. Elle est également titulaire d’un diplôme de maîtrise en droit de l’Université d’Ottawa, avec une spécialisation en droit humains et justice sociale.

Dans le cadre de ses recherches actuelles, Melisa s’attache à découvrir si les transferts d’espèces assortis de conditions contribuent à une plus grande égalité des genres dans le contexte de l’Argentine. Elle cherche également à connecter une approche verticale du droit international des droits humains avec les expériences des femmes qui, sur le terrain, sont les bénéficiaires de ces droits. Melisa fait partie d’un projet canado-mexicain qui implique la formation des juges mexicains par rapport aux enjeux relatifs au droit international des droits humains, et est en charge d’un séminaire intitulé « Violence contre les femmes et genre ». Elle travaille avec la professeure et cochercheure du PCJI Penelope Simons au sujet de la responsabilité des entreprises, les enjeux relatifs au genre et l’industrie extractive. Plus spécifiquement, sa thèse porte sur la prise en compte du facteur genre dans les Principes directeurs des Nations Unies sur les entreprises et les droits humains, en utilisant une méthodologie socio-légale féministe.

https://www.cdiph.ulaval.ca/sites/cdiph.ulaval.ca/files/n._handl_melisa.jpg
Nom de famille: 
Handl
Prénom: 
Melisa
7 December 2018

Symposium de Quid Justitiae à l’occasion de la 17e Assemblée des États Parties [ASP17 / AÉP17 (2018)]

Cette année encore, Quid Justitiae s’associe au Partenariat canadien pour la justice internationale à l’occasion de l’Assemblée des États Parties (AÉP) à la Cour pénale internationale, dont la 17e édition se déroule à La Haye, aux Pays-Bas, du 5 au 12 décembre 2018. Pendant cet événement, des représentant.e.s des États ayant ratifié le Statut de Rome ou y ayant accédé se rassemblent pour prendre des décisions cruciales concernant la Cour. De multiples événements parallèles sont aussi organisés par des organisations de la société civile pour stimuler les discussions et trouver des solutions aux problèmes qui entravent la réalisation du projet envisagé lors de l’adoption du Statut de Rome. Dans ce contexte, Quid Justitiae diffuse les billets écrits par les étudiant.e.s du Partenariat qui participent à l’AÉP. Ces billets résument, vulgarisent et analysent les événements qui surviennent à l’AÉP.

La cinquième contribution à ce symposium est offerte par Melisa N. Handl et concerne les crimes sexuels depuis l'affaire Bemba.

Pour lire les précédentes publications du symposium, cliquez ici ou ici.


Este año, la Asamblea de los Estados Miembros de la Corte Penal Internacional se reúne en La Haya y tiene oportunidad de conmemorar el vigésimo aniversario del Estatuto de Roma.  Reconociendo las debilidades características de un sistema que depende del consenso internacional, el nacimiento de la Corte Penal Internacional se estableció como un hito de gran relevancia para el desarrollo de una justicia con perspectiva de género.  El alcance expresivo de este logro debe reflejarse en los sistemas nacionales en la lucha contra la impunidad y la desigualdad de género.

Vimos plasmados ciertos progresos en dicha lucha. La rendición ante la Corte Penal Internacional de Al Hassan Ag Abdoul Aziz Ag Mohamed Ag Mahmoud (Al Hassan) el pasado 31 de marzo de 2018, acusado de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en Malí, trajo vientos de esperanza. La orden de arresto de Al Hassan es transcendental ya que fue acusado de seis cargos de delitos sexuales y de género, incluyendo la violación y la esclavitud sexual. Es especialmente importante notar que los cargos en contra de Al Hassan incluyen el delito de matrimonio forzado, siendo solamente la segunda vez que la Corte ha acusado de ese delito en su historia.

Al Hassan en su presentación inicial ante la Corte Penal Internacional el 4 de abril del 2018 ©ICC-CPI. Disponible en < https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=pr1377>

Sin embargo, en conmemoración del vigésimo aniversario del Estatuto de Roma, lamentablemente aún no hemos tenido oportunidad de presenciar ni una sola sentencia de la Corte que se pronuncie sobre violencia sexual y de género. El escenario es particularmente desconsolador después de la absolución de Bemba. A estas tóxicas noticias se suma el reciente arresto de Alfred Yekatom. El pasado 17 de noviembre de 2018,  Alfred Yekatom — el presunto comandante militar de un grupo anti-Balaka — se entregó a la Corte para enfrentar un juicio por delitos presuntamente cometidos durante el reciente conflicto en la República Centroafricana (RCA). Es interesante notar que la orden de arresto de Yekatom contiene ocho cargos de crímenes de guerra y siete cargos de crímenes contra la humanidad, incluyendo asesinato, deportación, tortura, desaparición forzada, mutilación, persecución y saqueo. Sin embargo y desafortunadamente, a pesar de la prevalencia de la violencia sexual en la situación de la República Centroafricana, la orden de detención contra Yekatom no incluye cargos de delitos sexuales o de género. Sin embargo, sí cabe indicar que incluye el reconocimiento de que se cometieron delitos sexuales en relación con los conflictos en la República Centroafricana. La falta de cargos de la violencia sexual en la orden de arresto es lamentable, especialmente después de la absolución de Bemba, que dejó a la Corte sin una sola sentencia por delitos sexuales y de género en sus dos décadas. No queda claro ni se ha especificado por qué la orden no contiene cargos por violencia sexual. Si bien podría esgrimirse que la estrategia de la fiscalía es no incluir tales cargos por la dificultad probatoria que los mismos presentan, esa justificación resulta muy pobre y lamentable dado que la cuestión de la violencia sexual y de género debería ser una prioridad en la investigación y procesamiento de crímenes ante la Corte, especialmente después de la absolución de Bemba. 

La dificultad probatoria no debería ser un obstáculo para proceder con cargos de violencia sexual y de género. En este sentido, también es digno de mencionar que uno de los puntos de discordia en la apelación de Bemba fue la forma en que el mismo fue acusado y notificado de las enmiendas de los cargos iniciales, enfatizando que la inclusión temprana de cargos de violencia sexual es sumamente importante. Con más razón entonces, incluir cargos por violencia sexual y de género en las etapas iniciales del proceso resulta crucial.

La violencia sexual ha plagado los conflictos en la República Centroafricana utilizándose como herramienta para amedrentar y movilizar  a la población a la fuerza. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tal violencia involucró violaciones en grupo, violaciones públicas y en presencia de familiares, y la esclavitud sexual de mujeres y niñas consideradas como asociadas con el enemigo.

Alfred Yekatom en su presentación inicial ante la Corte Penal Internacional el 23 de noviembre del 2018 ©ICC-CPI. Disponible en < http://www.diplomatmagazine.nl/2018/11/25/alfred-yekatom-makes-first-app...

El silencio respecto a la violencia sexual es preocupante y habla por sí mismo, especialmente en el contexto de la absolución de Bemba, que podría haber sido la primera condena por delitos sexuales y de género de la Corte Penal Internacional. Estamos ante un fenómeno de la invisibilización de la violencia de género que incluye la marginalización de las experiencias de las víctimas de estos horrorosos delitos y la subsecuente impunidad de sus perpetradores.

Se puede decir entonces que el infame caso de Bemba marcó un paso hacia adelante y dos pasos hacia atrás en la lucha en contra de la violencia sexual y violencia de género. El 21 de marzo de 2016, la Corte Penal Internacional pronunció su sentencia en el caso contra Jean-Pierre Bemba. El ex comandante en jefe del grupo rebelde Mouvement de Libération du Congo (MLC) había sido condenado por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en contra de civiles cometidos por tropas bajo su control durante una operación fallida del MLC para suprimir un golpe de Estado en el año  2002 en la República Centroafricana (RCA). Lamentablemente, los dos pasos hacia atrás en materia de género ocurren cuando la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional  confirmó la absolución de Bemba el pasado 8 de junio del 2018, una decisión que involucraría  un retroceso lamentable en la lucha contra la violencia sexual y tendría un impacto significativo en las víctimas de violencia sexual en la República Centroafricana.

Jean-Pierre Bemba Gomboen al momento de la orden de arresto ante la Corte Penal Internacional el 10 de junio del 2008 ©ICC-CPI. Disponible en < https://www.icc-cpi.int/car/bemba >

En el transcurso de numerosos conflictos armados que han castigado a la humanidad, las atrocidades y horrores cometidos contra niñas y mujeres en virtud de su género fueron sistemáticamente invisibilizados, minimizados y empequeñecidos por mucho tiempo, tildándoselos como efectos colaterales y meras consecuencias inherentes de la violencia masculina hegemónica que caracteriza a los conflictos militares y armados.

Se naturalizaba a la violencia sexual como si fuera una parte inescapable e inevitable de las horrorosas conflagraciones, situacionales, y por lo tanto no merecerían la misma atención que el resto de las aberraciones. Las víctimas  de violencia sexual fueron por mucho tiempo enmarcadas como un supuesto daño colateral. James Stewart, fiscal adjunto de la Corte Penal Internacional dijo en el evento alterno denominado “Investigación y enjuiciamiento por delitos sexuales y de género en la Corte Penal Internacional y más allá” organizado por Canadá y la Federación Internacional de Derechos Humanos que se llevó a cabo el pasado 5 de diciembre de 2018 que “la violencia sexual es inevitable” en el contexto de conflictos bélicos. Si la violencia sexual ha sido un hecho ineludible en situaciones de conflictos, con más razón deberíamos a estas alturas haber implementado los mecanismos necesarios para combatirla y erradicarla. Por otro lado, la violencia en contra de los cuerpos de las mujeres también ocurre en tiempos de paz y responde a las estructuras opresivas y patriarcales que subordinan a las mujeres en nuestras sociedades. En una sociedad con igualdad de género, la violación y los crímenes sexuales durante tiempos de paz o de guerra serían tan inadmisibles e inaceptables para los hombres como lo es hoy en día el canibalismo.

Ahora bien, cabe aceptar que si bien violencia sexual está muy extendida en todo el mundo, suele intensificarse durante crisis humanitarias. Durante el transcurso de conflictos bélicos, los cuerpos de las mujeres se convierten en campos de batalla, y la violación es utilizada sistemáticamente como arma para humillar, reducir y dominar.

En efecto, el caso de Bemba es el primer caso ante la Corte Penal Internacional en el que se considera a la violación como un arma de guerra. Por ende, podría haberse erigido como un caso histórico en el procesamiento y enjuiciamiento de crímenes sexuales y de género que continúan aconteciendo en todo el mundo. Si bien los crímenes de violencia sexual habían sido investigados en otros enjuiciamientos de la Corte Penal Internacional, ninguno había concluido con una condena de los presuntos perpetradores de tal violencia, tal como ya lo había sugerido Women’s Initiatives for Gender Justice.

Se perdió una oportunidad clave para hacer justicia con perspectiva de género. Tal es un hecho lamentable ya que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es el primer instrumento del derecho penal internacional que incluye expresamente los crímenes de violencia sexual. En efecto, como fruto de la labor del movimiento por los derechos de las mujeres encabezado por el Women’s Caucus for Gender Justice, el Estatuto de Roma reconoce “la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada, o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como la violencia sexual como acto constitutivo de genocidio. 

Habiendo transcurrido 20 años desde la adopción del Estatuto de Roma,  existe en la jurisprudencia una falta de claridad sobre lo que caracterizaría a la violencia como “sexual,” y existe un abismo entre cómo se enmarca a  la violencia sexual en los tribunales y cómo la misma se materializa y es vivida por las víctimas. El Estatuto de Roma no provee ninguna definición del término “violencia sexual,” ni proporciona una lista ejemplificativa de actos que podrían ser encapsulados bajo el rótulo de “cualquier otra forma de violencia sexual.” Asimismo, en los Elementos de los Crímenes, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, cualquier “otro acto de violencia sexual,” y la violencia sexual como acto constitutivo del genocidio se refieren a un “acto de naturaleza sexual,” términos que permanecen  no definidos ni conceptualizados.

Debemos redoblar los esfuerzos para investigar y procesar a presuntos perpetradores de crímenes sexuales. Hay muchos mitos y estereotipos en cuanto a la violencia sexual que deben ser deconstruidos, analizados y explorados para poder ser desterrados. El tabú y velo de estigma que cubre a los casos de violencia sexual es un obstáculo importante. Otro desafío es la caracterización de las víctimas de violencia sexual como indefensas y sin agencia, carentes de resiliencia y de capacidad de toma de decisiones en sus propias vidas.

En virtud de este preocupante contexto, uno de los eventos alternos durante la Asamblea de Estados Miembros de la Corte Penal Internacional que se llevará a cabo el próximo lunes 10 de diciembre del 2018 adquiere crucial importancia. Tal evento es denominado “Definiendo la violencia sexual: ¿qué hace que la violencia sea ‘sexual’?” organizado por Australia, el Reino Unido y Women’s Initiatives for Gender Justice.

Es una conversación pendiente muy importante.  Debemos debatir qué consideramos “violencia sexual” para conceptualizarla más allá de una definición genito-céntrica y de entendimientos deterministas y pseudo-biológicos que la enmarcan como un mal inevitable que correría por la sangre de los agresores. Debemos prestar más atención a las estructuras sociales, económicas y culturales que subordinan y oprimen a las mujeres. Debemos focalizarnos menos en el “sexo” y más en la violencia, porque la violencia sexual debe ser debatida como la imposición de poder sobre el otro, y como la subordinación, la coacción, y la intimidación sobre el cuerpo de las mujeres. No es sexo, es poder.

Seguiremos actualizando desde La Haya.

Esta entrada de blog y la asistencia de Melisa a la 17ª Asamblea de los Estados Partes cuentan con el apoyo de la Asociación Canadiense para la Justicia Internacional y el Consejo de Investigación de Ciencias Sociales y Humanidades de Canadá.

This blogpost and Melisa attendance to the 17th Assembly of States Parties are supported by the Canadian Partnership for International Justice and the Social Sciences and Humanities Research Council of Canada.

 

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